CAMPAÑA SORTEO DE NAVIDAD 2024 Tarjeta de pago EROSKI club Mastercard
Período promocional: Del 1 al 31 de diciembre 2024 (ambos incluidos)
Artículo I. – Descripción del premio.
SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A. (en adelante SCF), con el objetivo de fomentar el uso tanto interno como externo de la tarjeta, ofrece a los titulares de cuenta de tarjeta de pago EROSKI club la oportunidad de participar en el sorteo de Navidad de 5 premios de 1.000€ y 1 gran premio de 5.000€ por cada uso en el periodo de la campaña.
Se elegirán, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo III, 6 ganadores y 30 suplentes llevándose a cabo el sorteo en la fecha indicada en el Articulo II.
El sorteo se realizará informáticamente mediante un programa aleatorio.
El premio objeto de este sorteo no podrá ser objeto de cambio, alteración o compensación.
Artículo II. – Fecha de realización del sorteo: 9 de enero 2025
Se elegirán, en la fecha establecida y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo III, a 6 ganadores y 30 suplentes en el sorteo.
Podrán participar en el sorteo y tendrán derecho al premio descrito en el Artículo I, los titulares de las tarjetas EROSKI club Mastercard que cumplan con los requisitos descritos en el Artículo III.
Si por causa justificada, no fuese posible realizar el sorteo en la fecha establecida anteriormente, se llevará a cabo el siguiente día hábil a la respectiva fecha prevista.
Artículo III. – Requisitos para participar en el sorteo y optar al premio.
Participan en este sorteo los titulares de cuenta de pago EROSKI club Mastercard que cumplan con lo exigido:
No tendrán derecho a premio:
Cuando alguna de las personas agraciadas hubiera fallecido con anterioridad a la recepción del premio, éste corresponderá al suplente elegido al efecto.
En el supuesto de que, por cualquier motivo, el agraciado no tuviera derecho al premio por no cumplir con los requisitos contenidos en las presentes bases, o no pudiese ser localizado durante los 3 días siguientes a la celebración del sorteo, el premio pasará al suplente elegido al efecto y así sucesivamente. En caso de no poder localizar a ningún agraciado/suplente el premio quedará desierto.
Artículo IV. – Estructura para realizar el sorteo.
SCF presentará al Notario de Madrid, un fichero informatizado en el que consten todas las participaciones generadas que tengan derecho a premio según lo establecido en el Artículo III anterior. A los indicados efectos, el Notario elegirá al azar 6 ganadores y 30 suplentes. En la promoción indicada Artículo II anterior.
SCF conservará los ficheros informatizados en los que consten todos los titulares de SCF que cumplan con los requisitos exigidos en este Reglamento hasta la expiración del plazo de reclamación, a fin de poder atender cualquier solicitud de verificación de la participación solicitada por dichos titulares.
Artículo V. – Realización de los sorteos.
Si una vez comenzado el proceso del sorteo de que se trate, éste se interrumpiera por razones técnicas o causas ajenas a la voluntad de SCF, se repetiría desde el principio, anulando todas las actuaciones desarrolladas hasta el momento, incluidas las adjudicaciones de premios que se hubieran producido.
Artículo VI. – Comunicación de los premios y disfrute de los mismos.
El premio deberá de ser aceptado expresamente por escrito por el cliente. A tal efecto, SCF comunicará el premio obtenido por escrito mediante correo electrónico o correo postal a las direcciones de los clientes según constan en su base de datos.
Transcurridos 5 días hábiles desde el envío del correo electrónico / correo postal sin que el cliente lo haya aceptado por escrito, se entenderá que renuncia al mismo.
Una vez SCF reciba por escrito la aceptación del premio firmada por el cliente, el importe del premio se ingresará en la cuenta bancaria del titular de la cuenta de pago EROSKI club Mastercard que consta en la base de datos.
Artículo VII. – Exoneración de responsabilidad.
SCF no se responsabiliza de las posibles pérdidas, deterioros, robos, retrasos o cualquier otra circunstancia imputable a terceros que puedan afectar al disfrute de los premios.
Artículo VIII. – Reclamación.
La reclamación del presente sorteo se podrá efectuar en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de celebración del sorteo.
Para cualquier incidencia que pudiera tener relacionada con el proceso de registro o con el desarrollo de la Promoción y que no haya sido resuelta, podrá dirigirse a nuestro servicio de atención al cliente 900 108 895.
Artículo IX. – Publicidad de los premios.
Podrá darse publicidad del resultado de los sorteos en los extractos de las liquidaciones posteriores a la realización del mismo, en las páginas web de EROSKI www.eroski.es y/o en la página web de SANTANDER CONSUMER www.santanderconsumer.es. En el caso de que el cliente no desee que se diera a conocer que ha sido agraciado con el premio, renunciará al mismo otorgándose el premio al primer suplente seleccionado al efecto.
Artículo X. – Fiscalidad.
A los premios de la presente promoción, les serán de aplicación la Ley 35/2006 de 28 de noviembre por las que se aprueba el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes sobre los Impuestos de Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el patrimonio; el Real Decreto nº 1775/2004, por el que se aprueba su Reglamento; Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado; Real Decreto 3059/1966 de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Tasas Fiscales; y demás disposiciones concordantes y dictadas en su desarrollo por lo que, en su caso, corresponderá a la entidad mercantil SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A. la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente.
Artículo XI. – Aceptación de las Bases.
Los participantes, por el mero hecho de participar en la presente promoción, aceptan sus bases y el criterio de SCF en cuanto a la resolución de cualquier cuestión derivada del sorteo.
Artículo XII. – Depósito de Bases.
Las Bases de la presente promoción se encuentran depositadas y protocolizadas ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid D Gonzalo Sauca Polanco, con despacho en la calle Mártires 25 Boadilla del Monte 28660 Madrid, y publicadas en el Archivo Electrónico de Bases de Concursos (ÁBACO) servicio de interés general ofrecido por el Consejo General del Notariado y publicado en www.notariado.org/ABACO y en www.eroski.es/sorteo-mastercard/, a disposición de cualquier persona que desee consultarlas.
Artículo XIII. Protección de Datos.
Los datos de carácter personal de los participantes serán tratados por SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A. (Av. de Cantabria s/n – 28660 Boadilla del Monte, Madrid), con la finalidad de atender y gestionar las solicitudes de participación en el sorteo, así como comunicar los premios que en su caso sean asignados, conforme a la operativa descrita en las presentes Bases.
La aportación de los datos requeridos es obligatoria, por lo que su negativa a suministrarlos impedirá la participación en el sorteo.
Los datos de los ganadores serán comunicados a EROSKI S.COOP (Barrio San Agustín s/n – 48230 Elorrio, Bizkaia), para la comunicación a los ganadores del premio, estando legitimada esta comunicación de datos en la ejecución de las propias bases del sorteo.
SANTANDER CONSUMER FINANCE tratará sus datos mientras el sorteo esté vigente y, finalizado este, hasta que transcurran cinco años desde su obtención, para la acreditación de posibles responsabilidades que pudieran derivarse.
El participante puede contactar con el Delegado de Protección de Datos (DPO, por sus siglas en inglés), en scprotecciondedatos@santanderconsumer.com. Igualmente, puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento, dirigiéndose por escrito a scprotecciondedatos@santanderconsumer.com. El interesado puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (como tal Autoridad de Control competente en materia de Protección de datos), especialmente cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, mediante escrito dirigido a Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001-Madrid o a través de la web https://www.aepd.es
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